Visitas: 11,337
Desde Septiembre 2018, a raíz del aumento del salario mínimo a 1.800,00 bs equivalente al 6.000% (recordemos que el salario mínimo hasta agosto era de 30,00 bs) y como un apoyo a las empresas, el Ejecutivo Nacional implemento un pago complementario o diferencial, depositado en el MONEDERO PATRIA del trabajador o trabajadora, que era la diferencia entre el salario mínimo anterior y el salario mínimo actual. Fue por eso que para los meses de Septiembre a Noviembre del 2018 el patrono cancelaba 30,00 bs y el Ejecutivo Nacional 1.770,00 bs para completar los 1.800,00 y cumplir con lo establecido en el decreto.
A partir de ese momento se empezó a generar cierta confusión sobre el calculo de la nomina, los conceptos derivados del salario mensual y lo referente al asiento contable y el registro que debe hacerse.
Comenzó una discordancia entre el termino subvención o subsidio (esto por las NIIF) que en el fondo no contribuían en nada y que particularmente denomine ayuda gubernamental.
Expondré mi posición con un ejemplo de una nomina correspondiente al Mes de Mayo del 2019 con los respectivo comentarios
- El Salario Mínimo Mensual son 40.000,00 bs
- La empresa debe manjar 2 salarios para los cálculos
- La ayuda gubernamental no representa para la empresa ninguna obligación ni compromiso.
- El siento contable lo haré lo mas desglosado y detallado posible.
- La nomina presentada es de un trabajador pro puede extrapolarse a una empresa con cientos de trabajadores.
Nomina Correspondiente al mes de Mayo 2019
- El calculo de los días trabajados, descansos y feriados del periodo se hacen con el salario responsabilidad del patrono (18 mil)
- El resto de los conceptos de nominas incluyendo los parafiscales se calculan con el salario completo (40 mil).
Lo concerniente al asiento contable seria:
Carlos Perez
Hola Buenos días.. Mil gracias por el aporte. Solo me queda una duda con respecto al asiento contable sobre una terminología que no ubico y es P.I.E. a que se refieren con esto???. Según lo que recuerdo las retenciones de ley eran SSO: Seguro Social Obligatorio, FAOV: Fondo Ahorro Obligatorio de la Vivienda, lo que me hace deducir que PIE es lo que antes conocíamos como SPF: Seguro de Paro Forzoso, que pasó a ser RPE: Regimén Prestacional de Empleo.
Me gustaría me orientaran un poco en mi duda. Mil gracias
Bendecida tarde, gracias por la lectura y su apreciación. efectivamente lo que denomino P.I.E. (Perdida Involuntaria del Empleo) que proviene de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (RPE) es lo que sustituyo a lo que anteriormente conocíamos como Seguro de Paro Forzoso (SPE).