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En este ejercicio debemos calcular las Garantías Trimestrales de Prestaciones Sociales de cuatro (4) trimestres

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En este ejercicio debemos calcular las Garantías Trimestrales de Prestaciones Sociales de cuatro (4) trimestres
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Con la intención de CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO
, el recibo de pago debe estar lo mas desglosado posible.
Ejercicio Cortesia del TeTortas.
Si usted esta en Cumaná, puede probar esta deliciosa torta llamando al 0414-8404624, pregunte por la Sra. Shirley Mago y digale que lo recomendó Carlos Perez
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HORAS EXTRAS “NOCTURNAS”
Mucho se ha escrito sobre las Horas Extras “Nocturnas”, su existencia y forma de pago. Diversos expertos laborales incluyendo profesores universitarios han dado y explicado su forma de cálculo, algunos hasta por costumbre y repetición se han hecho eco de una posición determinada, que nos ha llevado a cometer algunos errores. Antes de exponer mi análisis sustentado con decisiones del TSJ, mencionare las diversas formas que he leído y escuchado:
Comentario:
La ley es muy clara cuando expresa que el recargo del 50%, es sobre el valor convenido para la Jornada Ordinaria, lo que indica claramente que para hallar el Valor de la Hora, hay que considerar las horas que dura la jornada ordinaria en la que se realizó la hora extraordinaria para posteriormente hacerle el recargo respectivo.
Ejemplos:
Una vez calculado el valor de la hora hay que realizarle el recargo del 50% por ser extraordinaria y el 30% por ser realizada en horas nocturnas. Ambos recargos se realizan por separados y se suman al valor de la hora normal.
El Valor de la Hora Extra sera el resultante de sumar el Valor de la Hora mas la Recarga del 50% mas la Recarga del 30%
Adjunto dos link donde pueden descargar dos decisiones del TSJ en el cual se corrobora lo mencionado en este escrito.
https://www.facebook.com/groups/capperca2012/647266932041490/
https://www.facebook.com/groups/capperca2012/647268925374624/
Carlos Perez
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Es frecuente y recurrente las pregunta. ¿Como se paga el Bono Nocturno? ¿En la Jornada Mixta se paga Bono Nocturno? ¿Se divide entre 7 u 8? Son múltiples las interpretaciones que se han dado a la interrogante, es por eso que mi explicación estará basada en lo que dice la LOTTT en su Articulo 117 que indica textualmente lo siguiente:
Pago del bono nocturno
Artículo 117.
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
De aquí debemos resaltar varias cosas:
1.- Todo el que labore en horas nocturnas, después de las 7.00 pm hasta las 5.00 am (Articulo 173 LOTTT) tiene el derecho a cobrar el adicional. Significa que quienes laboren en un horario de trabajo que sea jornada mixta o nocturna tienen ese derecho. (Hago esta aclaratoria porque algunos “expertos” han manipulado erróneamente para mi entender, la interpretación del articulo, excluyendo del pago a quienes laboran en jornada mixta).
Jornada MIXTA. Quienes laboren en este tipo de jornada, le corresponderá un bono nocturno por cada hora nocturna que haya en su horario de trabajo, para explicarme mejor ejemplificaré con algunos horarios:
a.- 2.00 pm a 9.30 pm (2,5 Bonos Nocturnos Hora)
b.- 3.30 pm a 11.00 pm (4 Bonos Nocturnos Hora)
c.- 1.00 pm a 8.30 pm (1,5 Bonos Nocturnos Hora)
Ahora complementaremos con la otra pregunta, ¿entre cuantas horas divido para el calculo del valor de la hora?
Muchas personas dicen que la división debe hacerse entre 7 horas (en condiciones normales es el máximo de horas diarias de una jornada nocturna), sin embargo el resultado obtenido seria el valor de la hora nocturna y no diurna como contempla la ley. Esta situación beneficiaria al trabajador/a, sin embargo es mi deber aclarar que la ley contempla que el adicional es sobre lo convenido sobre la jornada diurna y para conocer el valor de la hora diurna debemos dividir entre 8 horas (en condiciones normales es el máximo de horas diarias de la jornada diurna). Recuerde que si la empresa viene dividiendo entre 7 ya no puede cambiar a dividir entre 8 porque desmejoraría al trabajador/a.
NOTA: Hay quienes consideran que la división debe hacerse entre 7,5 horas por ser la máxima cantidad de horas permitidas para la jornada mixta. En cualquiera de los casos asumidos el resultado de la hora debe multiplicarse por el 30% por la cantidad de horas nocturnas laboradas en el lapso de pago.
Jornada Nocturna. Existen diversas interpretaciones sobre este caso, algunas personas dicen que solo se paga bonos nocturnos por las horas nocturnas del horario, similar al trato dado en los casos de jornada mixta y otros pensamos que se paga por la jornada completa, es decir, por día. Recordemos un par de cosas, en primer lugar una jornada nocturna puede contemplar horas diurnas y lo otro es que cualquier extensión de las horas nocturnas en horas diurnas la convierten en nocturnas (Articulo 173 LOTTT).
Para el primer caso aplicaría lo mismo que lo explicado en la jornada mixta, ejemplos:
a.- 5.00 pm a 12.00 pm (5 Bonos Nocturnos Hora)
b.- 7.00 pm a 2.00 pm (7 Bonos Nocturnos Hora)
c.- 11.00 pm 6.00 am (6 Bonos Nocturnos Hora)
Otro grupo de personas consideramos que para la jornada nocturna se debe cancelar por día, jornada o guardia laborada. Seria el resultado de multiplicar el salario diario por el 30% por la cantidad de días que laboró en jornada nocturna, en el lapso de pago.
2.- La otra consideración a tener es lo relativo a ¿que salario utilizo para el calculo?
Sin bien es cierto que el Articulo 117 LOTTT contempla que se use el salario normal diario del periodo de pago también es cierto que el Articulo 104 LOTTT en su aparte relativo al Salario Normal indica que ningún concepto que lo integre puede producir efecto sobre si mismo. Esto generaría un LOOP como dicen los informáticos o un efecto de recursividad como dirían los matemáticos o como dice el argot popular, no sabemos que fue primero, el huevo o la gallina.
Ya para finalizar, siendo el Bono Nocturno indistintamente si es proveniente de la jornada mixta o nocturna, integrante del calculo del salario normal del periodo, se utiliza el salario diario. Está ultima afirmación tiene una excepción y es cuando el pago del bono nocturno ocurra producto de haber laborado excepcionalmente en una jornada mixta o nocturna, aquí si aplicaría el calculo en base al salario normal diario del lapso del pago.
Carlos Perez
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¿Cual es el salario a utilizar para cancelar las Vacaciones?
Agradeciendo a las personas que se toman un minuto de su valioso tiempo para leer, estudiar, compartir conocimientos y aportar al mejoramiento de la sociedad venezolana. Recuerden, nuestro comportamiento debe ser igual al dueño de la lucha libre, Tranquilidad y Fe, porque conocemos el resultado que DIOS tiene para nosotros quien es nuestro proveedor.
En reiteradas oportunidades he escrito referente al tema en cuanto al salario base para cancelar el periodo vacacional. Muchas personas, en desacuerdo con mi posición, haciendo valer textualmente lo que indica el Articulo 121 LOTTT el cual transcribo:
Salario para Vacaciones
Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
De buenas a primera pareciera ser cierto lo que alegan esas personas, sin embargo, es oportuno recordar que debemos interpretar la intención del legislador cuando redactó ese articulo y para explicarme mejor, haré uso de una expresión que no es mía, me pareció excelente, es de la Sra. Karina Caller, con quien hemos compartidos e intercambiado ideas, opiniones y conocimientos en diversos foros, a quien le pido permiso para usarla públicamente, porque ya la he usado en otras oportunidades en mis cursos y talleres. La intención del legislador, cuando hace mención al salario normal del mes inmediatamente anterior al disfrute, “es tener un salario de referencia” que permita al trabajador/a cobrar durante su descanso vacacional los mismos montos que cobraría si estuviera prestando servicios.
Otro aspecto importante en el análisis es el Articulo 89.1 de la CRBV que garantiza la progresividad en los derechos y beneficios laborales.
¿Ahora bien, que sucede con el ultimo aumento salarial decretado por el Presidente de la República que se hizo efectivo a partir del 16 de Abril del 2019?
Haciendo un ejercicio con un/a trabajador/a que devenga salario mínimo tenemos que:
1era Quincena de Abril = 9.000 bs
2da Quincena de Abril = 20.000 bs
Salida de Vacaciones: 01/05/2019
Si aplicamos el texto del articulo 121 LOTTT deberíamos cancelar con el salario de 18 mil bs mensual que es el salario que tiene desde finales de enero y hasta el 15 de abril.
Considerando que las Vacaciones son un descanso remunerado y que representa nuestra “quincena ” cancelada por adelantado para el disfrute, debemos cobrar exactamente el mismo monto que cobraríamos si estuviéramos laborando y es aquí donde entra en funcionamiento el análisis que hemos realizado en reiteradas oportunidades.
De cancelar con el salario de 18 mil bs mensual equivalente 600 bs diarios estarían desmejorando al trabajador/a quien ya cobró su 2da quincena de abril con el nuevo salario de 40 mil bs mensual es a razon de 1.333,33 bs diarios.
Esto claramente contradice y viola el principio constitucional sobre la progresividad de los beneficios y derechos laborales.
Carlos Perez
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En la ultima semana del mes de abril, aproximadamente desde el día 28 comenzó a circular por las redes sociales una Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.452 con fecha del 25 de Abril que contiene un Decreto nro. 3.829 que en su articulo 1 expresa el aumento del Salario Mínimo a 40 mil bs. mensuales a partir del 16 de Abril. Muchos han sido los comentarios sobre la legalidad o no de este documento que a simple vista tiene todas las características de legal y que sin embargo no ha salido publicada en el portal web www.imprentanacional.gob.ve ni en el portal web del TSJ www.tsj.gov.ve, portales referencia para la búsqueda de la legalidad.
Aunado a esta situación tenemos el silencio sobre el tema de voceros oficiales (Presidente Nicolas Maduro, Vicepresidenta Delcy Rodriguez, Ministro de Comunicación e Información Jorge Rodriguez o Ministro del Trabajo Eduardo Piñate) y solo un Constituyentista llamado Francisco Torrealba (Exministro del trabajo) en declaraciones en un programa de TV indicó que el aumento era real. Toda esta situación genero un clima de incertidumbre sobre la acción a tomar por las empresas con referencia al pago correspondiente a la segunda quincena de Abril.
¿Que hacer?
Considerando que en ese mismo decreto se ajusta la pensión de vejez al salario mínimo y que el ejecutivo Nacional cancelo el diferencial correspondiente a las 15 días de abril con el nuevo valor de la pensión.
Considerando que en la misma Gaceta Oficial hay otro decreto que ajusta las tablas salariales de la Administración Publica y los pagos se realizaron con esos nuevos valores.
Considerando que el IVSS facturó el mes de Abril a razón de 5 semanas a 18 mil bs/mes y un ajuste diferencial de 2 semanas (1.028,07 bs).
Debe cancelarse el retroactivo tanto del salario como del beneficio de alimentación.
La diferencia entre una quincena equivalente a 20 mil bs y la previamente cancelada por 9 mil bs (11 mil bolívares)
Todos los derechos, beneficios y deberes laborales derivados del salario (Bono nocturno, horas extras, descansos y feriados trabajador, retenciones parafiscales) que se generaron a partir del 16 de abril deben ser calculado con el nuevo salario mensual de 40 mil bolívares
El Beneficio de Alimentación debe cancelar 15 días a 60 bs (900 bs) mas 15 días a 833,33 bs (12.500 bs) para un gran total del mes de 13.400 bolivares
Carlos Pérez